Comparto un pequeño resumen sobre la ley 19.913.
Los obligados a informar a la UAF se especifican en el artículo 3° de la Ley 19.913, y que por diversas instrucciones, han debido reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que adviertan en el ejercicio de sus actividades de manera sistemática, también todas las operaciones en efectivo que superen los USD 10.000, o su equivalente en pesos chilenos, según el valor del dólar observado el día en que se realizó la operación, con periodicidad mensual los bancos, trimestral las empresas del sector financiero distintas a bancos y de manera semestral, el resto de las empresas y personas naturales que ejercen actividades en alguno de los 38 sectores económicos del inciso primero del artículo 3°.
Todas las personas naturales y jurídicas del sector privado señaladas en el artículo 3° de la Ley 19.913, están obligadas a informar a la UAF. Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE) y Reportes de Operaciones en Efectivo Negativo (ROE Negativo), según corresponda.
Solicitar la inscripción en el Registro de Entidades Reportantes de la UAF, no significa que algunas empresas tengan que cumplir, ya que la UAF será quien decida, informando y remitiendo una clave de acceso al correo electrónico, y con ello cumplir con las obligaciones, esto siempre y cuando las actividades de las empresas correspondan a las descritas en el artículo 3° de la ley 19.913.
Por otra parte, cuando las empresas tienen dudas de estar obligado o no, la UAF recomienda enviar una presentación formal por escrito, dirigida al Director de este Servicio, mediante una descripción detallada del modelo de negocios de la empresa, además de aportar antecedentes que den cuenta del mismo.
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